El derecho de admisión permite a la organización regular el acceso y la permanencia del público en los recintos de Eventos, siempre con criterios objetivos, justificados y no discriminatorios, y con respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.
El derecho de admisión no podrá ejercerse de forma discriminatoria por razón de origen, sexo, identidad u orientación sexual, religión, ideología, discapacidad u otras condiciones protegidas.
Las condiciones de acceso y permanencia estarán publicadas en la entrada de los recintos, en la web y, cuando aplique, en los sistemas de venta y acreditación.
El personal de seguridad verificará acreditaciones, gestionará situaciones de riesgo y aplicará estas normas con criterios de proporcionalidad, objetividad y no discriminación.
El uso inadecuado o discriminatorio del derecho de admisión puede comportar responsabilidades y sanciones conforme a la normativa aplicable.
Última actualización: 2026-01-21